Perdón Provisional de inmigración
Confíe en nuestros experimentados abogados de inmigración en Connecticut
¿Le han negado una visa para venir a los Estados Unidos? No pierdas la esperanza. Aunque el camino por delante puede llegar a ser un poco más complejo, todavía hay caminos que puede tomar para lograr su sueño de venir a los Estados Unidos. Especialmente en estas circunstancias, es mejor trabajar con un abogado especializado en inmigración de Connecticut que pueda guiarlo a través de sus opciones.
Tipos de exenciones
Existen muchos tipos de exenciones que abordan diferentes circunstancias y situaciones en las que se encuentran las personas. Un abogado con experiencia puede ayudarle a determinar qué tipo de exenciones se ajusta mejor a sus necesidades.
La siguiente es una muestra de los tipos más comunes de exenciones:
● Renuncia después de la eliminación previa
● Renuncia a presencia ilegal
● Renuncia a delitos mayores de 15 años.
● Renuncia a delitos de depravación moral.
● Exención para no inmigrantes
¿Necesito una exención?
Muchos eventos pueden requerir que obtengamos una exención para ingresar o regresar a los EE. UU. Nuestro personal puede ayudarlo a evaluar su situación para que pueda tomar una decisión sobre si desea presentarla o no.
Varias razones por las que puede necesitar requieren una exención:
● Retiro o deportación de los Estados Unidos
● Pasar la fecha de vencimiento de su visa y salir de los Estados Unidos.
● Cargos o condenas penales.
¿Qué es un I-601? ¿Para qué sirve la exención I-601A? Perdón Provisional de Inmigración
Las exenciones I-601 e I-601A son para aquellos que han acumulado presencia ilegal en los EE. UU. Cualquier persona bajo esta circunstancia está sujeta a una prohibición de 3 o 10 años de los EE. UU.
Tiene la opción de presentar el Formulario I-601 o el Formulario I-601A. El Formulario I-601 es la Solicitud de perdón provisional por presencia indocumentada en el país. Si tiene un cónyuge, prometido o padre que es ciudadano de los Estados Unidos o es un residente permanente legal que experimentará dificultades "extremas" si se le niega la admisión a los Estados Unidos, puede utilizar este formulario. Desafortunadamente, no puede usar este formulario si tiene un hijo que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
El Formulario I-601A o la Solicitud de Exención Provisional de Presencia Indocumentada se puede usar si ya vive en los EE. UU. Y es elegible para solicitar una perdón provisional antes de tener su entrevista consular. Si usted es cónyuge o hijo de residentes permanentes, o hermanos de ciudadanos estadounidenses, e hijos adultos y casados de ciudadanos estadounidenses, puede utilizar este perdón.
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